
La Mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, son poder decisorio llamado Mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos mediante acuerdos (artículo 103 Ley de Tribunales de Familia).
Características de la Mediación
- Igualdad de condiciones de las partes: es decir, cada parte debe estar en condiciones de poder negociar sus puntos de vista.
- Interés superior del niño, niña o adolescente e intereses de terceros que no participen del proceso.
- Confidencialidad: el mediadore debe guardar total confidencialidad de toda la información que conozca en el proceso, sin embargo si se encontrara ante una situación de delito esto debe comunicarlo a quien corresponda.
- Protagonismo de las partes: Se refiere a que las personas en conflicto, generarán sus propios acuerdos y estos deben satisfacerles de tal manera que el mediador no toma decisiones por ellos.
- Imparcialidad.
- Colaborativo: Se espera y se promueve la total colaboración de las partes para que el proceso realmente resulte.
- Económico: El proceso de mediación tendrá un arancel tope que será determinado por el Ministerio de justicia, y en los casos de personas que obtengan un Informe Favorable, es decir un informe que acredite que no pueden solventar el proceso, el estado lo pagará y para esto se llevará a cabo el proceso de licitación.
Materias Prohibidas de mediar
- Relativas al estado civil de las personas
- Maltrato de niños, niñas y adolescentes.
- Violencia Intrafamiliar ( mediación restringida)
- Adopción.
Materias Mediables
- Aspectos educativos respecto a la crianza de los hijos.
- Medidas de protección de niños o niñas
- Derecho de alimentos para hijos, hijas o cónyuge.
- Relación directa y regular con el padre que no es el custodio del niño
- Cuidado personal del niño
- Todo aspecto que derive de la dinámica de las relaciones familiares.
Momentos en que se puede mediar
- Antes de interponer una acción judicial ante un mediador inscrito en el registro nacinal de Mediadores.
- Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario