lunes, septiembre 26, 2005

LA MEDIACION PODRÁ SER GRATUITA

Los juzgados de Familia trabajarán con un sistema de mediación, especialmente apto para conflictos de tipo familiar, el que será voluntario y gratuito para las personas que no tengan recursos .
La ley establece que las personas podrán acceder a la mediación en tres momentos:
  1. Antes de interponer una acción judicial;
  2. Al interponer la acción judicial;
  3. Y durante el juicio.

Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de :

  • cuidado personal (ex tuición),
  • alimentos,
  • Relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.


La mediación será de costo de las partes, sin embargo para aquellas personas que no tengan recursos y cuenten con un informe favorable de las Corporaciones de Asistencia Judicial(ex privilegio de pobreza) o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita , existirá un sistema gratuito.


La ley establece que será el Estado, a través del Ministerio de Justicia , el que velará por la calidad del sistema de mediación así como por una adecuada oferta de mediadores.

También establece que el Ministerio de Justicia podrá contratar los servicios de mediación necesarios para aquellas personas que no tengan recursos, lo que se llevará a cabo a través de un proceso de licitación pública , para lo que se contemplan recursos por más de $ 2 mil millones.

Los profesionales habilitados para mediar deberán estar inscritos en el Registro de Mediadores que administra el Ministerio de Justicia a través de sus secretarias regionales ministeriales (seremías).


La duración máxima del proceso será 60 días prorrogables por otros 60.

No se podrán someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas (causales de divorcio o de separación judicial); la declaración de interdicción; causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos sobre adopción.

El sistema de mediación se aplicará tanto en aquellos lugares donde existen juzgados de Familia, como en los que el procedimiento sea aplicado por jueces con competencia común

Fuente: www.minjusticia.cl

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