viernes, agosto 05, 2005

MEDIACION












La Mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, son poder decisorio llamado Mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos mediante acuerdos (artículo 103 Ley de Tribunales de Familia).


Características de la Mediación
  • Igualdad de condiciones de las partes: es decir, cada parte debe estar en condiciones de poder negociar sus puntos de vista.
  • Interés superior del niño, niña o adolescente e intereses de terceros que no participen del proceso.
  • Confidencialidad: el mediadore debe guardar total confidencialidad de toda la información que conozca en el proceso, sin embargo si se encontrara ante una situación de delito esto debe comunicarlo a quien corresponda.
  • Protagonismo de las partes: Se refiere a que las personas en conflicto, generarán sus propios acuerdos y estos deben satisfacerles de tal manera que el mediador no toma decisiones por ellos.
  • Imparcialidad.
  • Colaborativo: Se espera y se promueve la total colaboración de las partes para que el proceso realmente resulte.
  • Económico: El proceso de mediación tendrá un arancel tope que será determinado por el Ministerio de justicia, y en los casos de personas que obtengan un Informe Favorable, es decir un informe que acredite que no pueden solventar el proceso, el estado lo pagará y para esto se llevará a cabo el proceso de licitación.

Materias Prohibidas de mediar

  • Relativas al estado civil de las personas
  • Maltrato de niños, niñas y adolescentes.
  • Violencia Intrafamiliar ( mediación restringida)
  • Adopción.

Materias Mediables

  • Aspectos educativos respecto a la crianza de los hijos.
  • Medidas de protección de niños o niñas
  • Derecho de alimentos para hijos, hijas o cónyuge.
  • Relación directa y regular con el padre que no es el custodio del niño
  • Cuidado personal del niño
  • Todo aspecto que derive de la dinámica de las relaciones familiares.

Momentos en que se puede mediar

  • Antes de interponer una acción judicial ante un mediador inscrito en el registro nacinal de Mediadores.
  • Al interponerse una acción judicial susceptible de mediación.