miércoles, agosto 10, 2005

MEDIACION EN LOS TRIBUNALES DE FAMILIA





Recordando.... Se está intentando construir una nueva forma de acceder a la justicia, por ello es que es necesario retomar...

  • La Mediación es un sistema de Resolución de Conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Designación del Mediador

  • Por las partes
  • A falta de acuerdo lo designará el juez aleatoriamente
  • Si la mediación es de las licitadas, el juez deberá velar por una distribución equitativa.

¿Cómo es el procedimiento de la Mediación en los tribunales de familia?

  1. Sesión inicial:citada por el mediador
  • Adultos involucrados, participan en el proceso de mediación en sesiones conjuntas o sesiones y/o individuales.
  • Comparecencia personal, se permite ser acompañado por un abogado
  • El mediador informa de la naturaleza, objetivos y principios de la mediación así como del valor jurídico de los acuerdos a los que se pueda llegar.

2. Duración: 60 días desde la primera sesión ampliable por otros 60 si así lo acuerdan las partes.

  • En este período se pueden realizar el número de sesiones que las partes y el mediador estimen convenientes, ya sea con ambos o con una parte.

TERMINO DE LA MEDIACION

  1. Se termina la mediación por haber alcanzado a acuerdo
  • Se elabora un acta de mediación, firmada por los participantes y mediador, adquiriendo valor de sentencia ejecutoriada una vez aprobada por el tribunal.

2. Se termina la mediación:

  • por la no asistencia de uno de los participantes habiendo sido citado dos veces.
  • por no querer alguna de las partes perseverar en la mediación
  • por que el mediador ha llegado a la convicción de que no se llegará a acuerdo
  • Se elaborará un acta de término sin más antecedentes y se remitirá al tribunal

¿Cómo será el financiamiento de una mediación?

Una mediación es de costo de las partes, ( es probable que el arancel sea de $80.000 por proceso con acuerdos completos, no acuerdos parciales), a menos que cuenten con un informe favorable de las Corporaciones de Asistencia Judicial u otra Institución Pública o Privada que preste asesoría jurídica gratuita.

En este último caso se efectuarán licitaciones públicas a nivel regional.

Los Juzgados de Familias entrarán en vigencia el 1º de octubre de 2005.

Fuente: Cartilla Juzgados de Familia en todo chile. Ministerio de Justicia.