
DIFICULTADES PARA INVESTIGAR LA PATERNIDAD
Hoy existen dos alternativas para perseguir el reconocimiento de un hijo o hija:
- Citar al supuesto padre a confesar judicialmente su paternidad:
La citación se lleva a cabo en una audiencia en el Juzgado de Menores en donde el juez le pregunta al citado si reconoce su paternidad; este procedimiento se basa en la mera discrecionalidad del supuesto padre, pues este puede no comparecer o bien concurrir y negar la paternidad, en cuyo caso la gestión concluye. Solo en caso de dudas el Tribunal puede ordenar una prueba de ADN, examen al que el citado puede asistir sólo si quiere.
- Demandarlo derechamente por reclamación de paternidad:
Ello se traduce en el inicio de un juicio ordinario de lato conocimiento a cargo de los Tribunales Civiles.
Para poder interponer una demanda de filiación es necesario dirigirse al Tribunal competente del domicilio del demandado, lo que implica que, por ejemplo, una madre que vive en Santiago deberá demandar en Puerto Montt si el supuesto padre vive allí. Asimismo, debe acompañarla con antecedentes suficientes, que los jueces han interpretado deben ser escritos, como por ejemplo cartas, que demuestren la relación con el demandado.
Tal exigencia, que no está prevista para ninguna acción legal, sino sólo para la filiación, excluye a los hijos e hijas fruto de una relación ocasional que no dejó huellas escritas. Salvado estos primeros obstáculos, si no impedimentos, el proceso se tramita de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario, lo que implica tener que soportar un juicio escrito, largo y costoso. Cuando se llega al período de la probatorio, la prueba biológica de paternidad muchas veces no se lleva a cabo por la negativa del demandado. Esta circunstancia implica que el juicio puede no llegar a buen término debido a que algunos jueces no aprecian esta presunción grave como suficientemente precisa y suficiente como para establecer la paternidad. Incluso la demora en la práctica del examen trae como consecuencia la dictación de sentencia sin el resultado del mismo.
En el mejor de los casos, si el demandado se somete al examen y este da resultado positivo, cabe la posibilidad que el juez requiera más pruebas para establecer la filiación.
LA NUEVA LEY DE FILIACIÓN
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- Se facilitan los trámites judiciales: las madres no necesitarán interponer dos demandas distintas y en tribunales distintos para solicitar el reconocimiento de la paternidad.
- Se ha unificado el procedimiento de citación a confesar paternidad, que hoy es de competencia del tribunal de menores, y de la acción de reclamación de paternidad, de competencia del juez civil en un procedimiento ordinario. Ahora habrá un sólo procedimiento de conocimiento del Juez de Familia.
- Se elimina la exigencia de antecedentes suficientes para la interposición de la demanda de reclamación de paternidad.
- El proceso en el Juzgado de Familia constará de dos audiencias: la preparatoria y la de juicio:
- En la primera, si el demandado no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba biológica.
- Si, en cambio, comparece y reconoce, el juicio termina con la inscripción del reconocimiento en la partida de nacimiento del hijo o hija.
- Si el demandado no quiere someterse al examen, se presume legalmente su paternidad, lo que significa que será él quien tendrá entonces que probar en el juicio que no es el padre.
- Asimismo, el examen puede constituir prueba suficiente para que el juez determine la paternidad en la sentencia.
- Se señala que hay negativa injustificada a practicarse el examen, si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del mismo. El juez debe recabar por la vía más expedita posible, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal.
fuente: www.minjusticia.cl

