martes, agosto 16, 2005

Nueva Ley de Filiación



DIFICULTADES PARA INVESTIGAR LA PATERNIDAD

Hoy existen dos alternativas para perseguir el reconocimiento de un hijo o hija:

  • Citar al supuesto padre a confesar judicialmente su paternidad:


La citación se lleva a cabo en una audiencia en el Juzgado de Menores en donde el juez le pregunta al citado si reconoce su paternidad; este procedimiento se basa en la mera discrecionalidad del supuesto padre, pues este puede no comparecer o bien concurrir y negar la paternidad, en cuyo caso la gestión concluye. Solo en caso de dudas el Tribunal puede ordenar una prueba de ADN, examen al que el citado puede asistir sólo si quiere.

  • Demandarlo derechamente por reclamación de paternidad:


Ello se traduce en el inicio de un juicio ordinario de lato conocimiento a cargo de los Tribunales Civiles.

Para poder interponer una demanda de filiación es necesario dirigirse al Tribunal competente del domicilio del demandado, lo que implica que, por ejemplo, una madre que vive en Santiago deberá demandar en Puerto Montt si el supuesto padre vive allí. Asimismo, debe acompañarla con antecedentes suficientes, que los jueces han interpretado deben ser escritos, como por ejemplo cartas, que demuestren la relación con el demandado.

Tal exigencia, que no está prevista para ninguna acción legal, sino sólo para la filiación, excluye a los hijos e hijas fruto de una relación ocasional que no dejó huellas escritas. Salvado estos primeros obstáculos, si no impedimentos, el proceso se tramita de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario, lo que implica tener que soportar un juicio escrito, largo y costoso. Cuando se llega al período de la probatorio, la prueba biológica de paternidad muchas veces no se lleva a cabo por la negativa del demandado. Esta circunstancia implica que el juicio puede no llegar a buen término debido a que algunos jueces no aprecian esta presunción grave como suficientemente precisa y suficiente como para establecer la paternidad. Incluso la demora en la práctica del examen trae como consecuencia la dictación de sentencia sin el resultado del mismo.

En el mejor de los casos, si el demandado se somete al examen y este da resultado positivo, cabe la posibilidad que el juez requiera más pruebas para establecer la filiación.

LA NUEVA LEY DE FILIACIÓN
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  • Se facilitan los trámites judiciales: las madres no necesitarán interponer dos demandas distintas y en tribunales distintos para solicitar el reconocimiento de la paternidad.
  • Se ha unificado el procedimiento de citación a confesar paternidad, que hoy es de competencia del tribunal de menores, y de la acción de reclamación de paternidad, de competencia del juez civil en un procedimiento ordinario. Ahora habrá un sólo procedimiento de conocimiento del Juez de Familia.
  • Se elimina la exigencia de antecedentes suficientes para la interposición de la demanda de reclamación de paternidad.
  • El proceso en el Juzgado de Familia constará de dos audiencias: la preparatoria y la de juicio:
  • En la primera, si el demandado no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba biológica.
  • Si, en cambio, comparece y reconoce, el juicio termina con la inscripción del reconocimiento en la partida de nacimiento del hijo o hija.
  • Si el demandado no quiere someterse al examen, se presume legalmente su paternidad, lo que significa que será él quien tendrá entonces que probar en el juicio que no es el padre.
  • Asimismo, el examen puede constituir prueba suficiente para que el juez determine la paternidad en la sentencia.
  • Se señala que hay negativa injustificada a practicarse el examen, si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del mismo. El juez debe recabar por la vía más expedita posible, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal.

fuente: www.minjusticia.cl

PRESUNCION LEGAL DE PATERNIDAD























PRESUNCIÓN LEGAL DE PATERNIDAD

En 1998, entró en vigencia una de las reformas más sustantivas introducidas al Código Civil, terminando con el trato desigual que la ley daba a los hijos e hijas, según nacieran fuera o dentro del matrimonio: la ley N °19.585 sobre Filiación.
Se consagró así el principio de la libre investigación de la paternidad, utilizando toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

  • Tal principio se relaciona con el derecho a la identidad, ya consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país.
  • Sin embargo, después de algunos años de aplicación de la Ley se detectaron una serie de problemas que entorpecían la libre investigación de la paternidad, con lo que el principal fin de ley, la igualdad de todos los hijos, no se estaba materializando.
  • Los datos 2004 proporcionados por el Registro Civil dan cuenta que de 240.011 niños y niñas nacidos, el 55,56% de ellos nacieron fuera del matrimonio. De éstos, 28.169 no fueron reconocidos por su padre. (En la década de los noventa el promedio anual de hijos e hijas reconocidos solo por la madre fue de 32.538 niños y niñas.
  • Entre los años 2000 y 2003 111.474 niños y niñas fueron reconocidos sólo por la madre, con un promedio anual de 28.821 casos.
  • Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.585.- hasta marzo del año 2002 se ha logrado la determinación judicial de la paternidad de apenas 2072 casos. Datos proporcionados por el Registro Civil).

Fuente: www.minjusticia.cl

Nueva Ley de Filiación












Celebran en vigencia la Nueva Ley de Filiación
11 de Julio 2005

Cada año, 28 mil niñas y niños no son reconocidos por sus padres.


Ministra Cecilia Pérez se refirió a la modificación de las normas para demandar paternidad, mediante la cual los padres no podrán negar la paternidad de sus hijas e hijos.

Ministro Luis Bates destacó la nueva ley, que resguarda el legítimo derecho de niños y niñas a determinar legalmente sus orígenes.


El Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, junto a los ministros de Justicia, Luis Bates, y del Sernam, Cecilia Pérez , presidieron esta mañana la ceremonia de celebración de la reciente entrada en vigencia de de la nueva Ley de Filiación.

  • En su intervención, la Ministra de Sernam, Cecilia Pérez , señaló que con las modificaciones a las normas para demandar paternidad, se promueve el acceso a la justicia con mayor dignidad, ya que va a permitir ejercer el derecho a la identidad a unos 28 mil niños y niñas que anualmente son reconocidos sólo por sus madres.

  • “Además –precisó- solucionará el peregrinar de muchas madres de un tribunal a otro, para hacer valer un derecho fundamental que Chile ha reconocido hace mucho tiempo con la Ley de Filiación, que declaró a todos los hijos e hijas iguales ante la ley”.

  • Con la nueva normativa no se necesitará interponer demandas distintas y en tribunales distintos para solicitar el reconocimiento de la paternidad.

  • Se unifica el procedimiento de citación a confesar paternidad, que hoy es de competencia del tribunal de menores, con la acción de reclamación de paternidad, de competencia del juez civil en un procedimiento ordinario, con un solo procedimiento de conocimiento del Juez de Familia.

El Ministro de Justicia, Luis Bates , dijo que la nueva norma es otro de los avances que en materia de legislación de familia realiza el gobierno del Presidente Ricardo Lagos y valoró que a contar de octubre próximo todos estos temas serán vistos por juzgados especializados.

  • “En los juzgados de Familia los conflictos serán resueltos de manera más rápida y transparente. Habrá una especial preocupación para que las partes lleguen a acuerdos pacíficos y que se tome en cuenta la opinión de los niños, niñas y adolescentes. Los procedimientos serán orales, flexibles, concentrados y sin intermediarios entre el juez y las partes (inmediación), en definitiva se garantiza una mejor justicia para los chilenos y chilenas”, dijo el Ministro de Justicia.

Fuente:minjusticia.cl